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ESTATUTOS 

ESTATUTOS GENERALES
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JÓVENES VERDES

 

TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Y SÍMBOLOS.

ARTÍCUL0 1. Denominación:El nombre será“ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JÓVENES VERDES”, y para efectos del presente estatuto y de sus relaciones, se abreviará jóvenes verdes Colombia



ARTÍCULO 2. Naturaleza: LaOrganización Nacional de  Jóvenes Verdes, es  la organización social que reúne a las y los  jóvenes que se identifican con los principios y fines del Partido Verde de Colombia; estará regida por las normas y procedimientos que se desarrollan en el presente estatuto, con autonomía administrativa, técnica y representativa; será interlocutora de las y los Jóvenes Verdes de Colombia ante las autoridades del Partido, el Gobierno Nacional, el Estado Colombiano y la Comunidad Internacional.



ARTÍCULO 3: Símbolos:

1. El Color VERDE define el compromiso que adquirimos con la vida, cualquiera que sea su manifestación, a partir de la defensa, protección y restauración del medio ambiente.
2. El GIRASOL es el símbolo de la equidad, de la tolerancia, del respeto por la diversidad, de la organización de seres vivos; es la máxima expresión del cooperativismo en la naturaleza e impronta de los partidos Verdes del mundo.

ARTÍCULO 4. Himno: El Himno, con su música y su letra, será el del Partido Verde Colombiano.

Artículo Transitorio: Sera función del Comité Ejecutivo Nacional definir el lema y logo que identificaran a la Organización Nacional de Jóvenes Verdes, los cuales se aprobaran por la Dirección Nacional  de Jóvenes Verdes de Colombia.


TITULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y LOS FINES

ARTÍCULO 5. Principios: Son Principios de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes, los siguientes:



1. Se adoptaran los del partido verde.
2. Ser agentes de cambio y promotores de paz.
3. La vida es Sagrada.
4. La coherencia entre fines y métodos: “No todo vale”.
5. Debe prevalecer el interés general sobre el particular. Reconocimiento y valoración pluri-etnica y cultural
6. La Educación es el principal motor de transformación social y principal herramienta para conseguir la paz real y permanente.
7. El rechazo a cualquier tipo de violencia y a cualquier complicidad con grupos al margen de la ley y con funcionarios o ciudadanos corruptos.
8. La incorporación, en las decisiones públicas y privadas, de la previsión y manejo de las consecuencias ambientales.
9. Se defenderá la autonomía como expresión de libertad.


Artículo 6. Fines: Son Fines de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes, los siguientes:



1.  trasformar positivamente  y fortalecer el proyecto Verde Colombiano, tanto en su teoría como en la práctica.
2. Sensibilizar a la juventud Colombiana hacia la ecología política y la ecología social.
3. Promover la participación de las y los jóvenes Colombianos en los escenarios democráticos y participativos atendiendo los principios del proyecto Verde.
4. Promover una nueva forma de concebir y experimentar las relaciones humanas.
5. Estimular y defender el ejercicio de los derechos de organización, movilización, libertad de pensamiento, expresión política e ideológica y profundizar sus niveles en las y los jóvenes Colombianos teniendo presente la diversidad de pensamiento, basándose en el respeto por la Dignidad Humana.
6. Propender por una economía basada en un tipo de desarrollo sostenible que respete la naturaleza y el medio ambiente, que asegure una vida digna a todas los seres vivos y no ponga en peligro la de las generaciones futuras.
7. Eliminar cualquier tipo de dominación o exclusión y discriminación por razones de género, raza edad, origen credo, orientación e identidad sexual.Esto quiere decir que todos los órganos de representación y coordinación y listas electorales deberán estar conformados de forma paritaria de tal modo que la proporción de hombres y mujeres sea del 30% o en aquella proporción, para número impares, más cercana a esa proporción. Raza, género e identidad sexual.
8. Construir espacios para la formación política, científica, ideológica y  humanística de todos sus miembros, que permita interpretar mejor la realidad nacional e internacional.
9. Defensa y protección de la población con discapacidad.
10. Crear capital social


Parágrafo 1: Corresponde a todos los miembros de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes cumplir y hacer cumplir estos Principios y Fines.

Parágrafo 2: Con el propósito de conseguir de mejor forma los Principios y Fines señalados en el artículo 5 y 6, la Organización podrá, tanto a nivel nacional e internacional:



a. Relacionarse con organizaciones de carácter juvenil, profesional, universitario, sindicales o cualquiera otra de carácter social, que no vulneren los principios que la inspiran.
b. Afiliarse a federaciones y/o confederaciones de Jóvenes Verdes del mundo, resguardando siempre la autonomía de la organización.
c. Establecer e impulsar la relación con el mundo social, promover el apoyo a sus causas, y abrir la organización hacia sus intereses.
d. Afiliación a otras instancias del partido verde.

TITULO III
DEL CARÁCTER, EL DOMICILIO Y LA DURACIÓN.



ARTÍCULO 7. Carácter: La Organización Nacional de Jóvenes Verdes desarrollara sus principios y alcanzara sus objetivos mediante el ejercicio de Acuerdos de voluntades regionales federal



ARTÍCULO 8. Domicilio:El domicilio de La Organización Nacional de Jóvenes Verdesserá la sede del Partido Verde Colombiano en Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. La jurisdicción será en toda la extensión del territorio nacional.



Parágrafo: La Dirección Nacional de Jóvenes Verdes promoverá la creación de sedes regionales con domicilio propio, los cuales podrán convertirse en domicilios nacionales si es de considerarse.



ARTÍCULO 9. Duración:El término de duración de la Organización Nacional de Jóvenes Verdeses INDEFINIDO.


TÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JÓVENES VERDES.



ARTÍCULO 10. Joven Verde: La calidad de miembro pleno de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes se otorga a todo joven Colombiano que exprese su voluntad por escrito, libre de presiones o coacción, defender los principios y fines de la organización. Tal solicitud debe estar dirigida a las organizaciones Juveniles Verdes locales o nacionales, esto teniendo en cuenta el formato establecido por la Secretaria General de Jóvenes Verdes. En cualquier caso y para todos los efectos, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente estatuto.



Parágrafo: El proceso de vinculación a La Organización Nacional de Jóvenes Verdes se realizara mediante formulario debidamente diligenciado en el que se exprese  intención probatoria de pertenecer a la organización.



ARTÍCULO 11. Simpatizantes: Todo Joven Colombiano que se identifique con los principios y fines de la organización y no haya tramitado su militancia plena.



ARTÍCULO 12: Joven Verde honorario:



a. Aquellos miembros del Partido quienes con su gestión y aportes permitan el fortalecimiento y desarrollo sostenible de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes.

b. Aquellos miembros de la sociedad Colombiana que con su gestión y aportes permitan avances significativos en la consecución de los fines de la organización.



Parágrafo: Todo miembro honorario de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes deberá ser postulado por el Comité Ejecutivo Nacional y deberá contar con la aprobación por parte del 51% del Congreso Nacional establecido.



ARTÍCULO 13: Requisitos: Son requerimientos indispensables para ser miembro pleno de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes:


1. Ser Colombiano de nacimiento o naturalizado (tramite nacionalidad)
Tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años.
2. No figurar inscrito en ningún otro Partido, ni organización política distinta al Partido Verde Colombiano o a las que se encuentren integradas al mismo.
3. Ser defensor de los Principios y haber contribuido a la consecución de los Fines de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes.
4. Declarar conocimiento y compresión de los presentes estatutos.



ARTíCUL0 14. Perdida de la calidad de miembro: la pérdida de la calidad de miembro de Organización Nacional de Jóvenes Verdes se da por una de las siguientes causas:



1. Retiro voluntario oficiado por escrito a Comité Ejecutivo Nacional. Esta a paz y salvo con el movimiento.
2. Exclusión, la cual es determinada por el Comité Nacional de Control y Arbitraje, según lo establecido en el Reglamento Interno del citado consejo.
3. Todo aquel Joven Verde que hubiere sobrepasado el rango máximo de edad para ser considerado como tal.



Parágrafo 1: A partir de la fecha de notificación de la pérdida de calidad de miembro por cualquiera de las causales anteriores, cesan todos sus deberes y derechos, hasta que los vuelva a adquirir previo estudio del Comité Nacional de Control y Arbitraje.



Parágrafo 2: El Comité Ejecutivo Nacional aceptara el retiro voluntario siempre y cuando medie solicitud escrita y este a paz y salvo.


Parágrafo 3: se enviara copia a la dirección nacional.


TITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 15. Derechos: Son derechos de los miembros que pertenezcan a Organización Nacional de Jóvenes Verdes:



1. Recibir tratamiento respetuoso de todos los miembros de la organización.
2. Elegir y ser elegido, para los cargos en los cuales tengan representación los miembros de la organización.
3. Ser oído, asistido y aconsejado por los demás miembros de la organización.
4. Discrepar de las orientaciones y pronunciamientos de las autoridades del Partido.
5. Representar a la Organización Nacional de Jóvenes Verdes en certámenes científicos, culturales, académicos y gremiales, nacionales e internacionales.  (debido proceso)
6. Ser invitado informado e ilustrado a las reuniones con mínimo 15 días de antelación.



ARTÍCULO 16. Deberes: Son deberes de los representantes que pertenezcan a Organización Nacional de Jóvenes Verdes:



1. Aceptar y acatar las decisiones del Congreso Nacional de JV Colombia.
2. Cumplir con los compromisos que se deriven en su representación de la Organización.
3. Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la organización.
4. Contribuir al buen desarrollo de las actividades de JV Colombia.
5. Mostrar conducta acorde con su dignidad y calidad de militante por parte de JV Colombia.
6. Colaborar con JV Colombia, en la solución de conflictos internos y externos.
7. Respetar las opiniones, ideologías y puntos de vista de los demás  integrantes de JV Colombia, y no impedir su libre expresión y movimiento.
8. Concurrir regular y puntualmente a las actividades programadas por JV Colombia.
9. Cumplir oportunamente con la entrega de los informes y la realización de tareas establecidas por los órganos de dirección y ejecución.
10. Conocer, promover y hacer cumplir el estatuto general de JV Colombia.
 

TITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JÓVENES VERDES.



ARTÍCULO 17. Estructura: La estructura de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes contemplara los siguientes componentes:

1. De dirección.
2. De Administración, gestión y Ejecución.
3. De Control.


CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.



ARTÍCULO 18. Los órganos de Dirección que regirán a la Organización Nacional de Jóvenes Verdes, son:
1. Congreso Nacional de JV Colombia.
2. Dirección Nacional.
3. Dirección Nacional de la Escuela de Formación de Jóvenes Verdes.
4. Direcciones Regionales JV Colombia.
5. Direcciones Departamentales JV Colombia.
6. Direcciones Municipales JV Colombia.



ARTÍCULO 19. Del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes Colombia: El Congreso Nacional de miembros plenos será la máxima autoridad, y estará conformada por miembros activos de la organización. Sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento. Los asistentes al Congreso Nacional de Jóvenes Verdes lo harán en calidad de Delegados.

El número de  delegados al Congreso Nacional de Jóvenes Verdes será igual a 2 veces el número de curules jóvenes en los cargos de elección popular (congresistas, diputados, concejales, ediles) certificadas por el Consejo Nacional Electoral al momento de hacer la convocatoria al Congreso.



Para todos los casos, el 50% de los delegados será distribuido proporcionalmente al número de curules jóvenes de cada región y el otro 50% se asignara correspondiendo al número de afiliados jóvenes de cada departamento.



Parágrafo: Los jóvenes corporados tendrán participación directa con voz y voto en el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 20. Actos Del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes: Los actos de carácter general que profiriere el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes se llamarán Acuerdos; los de carácter particular o de trámite se denominarán Resoluciones.

Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el congreso expedirá manifiestos o comunicaciones, los primeros de carácter general y los segundos de naturaleza particular.



ARTÍCULO 21. Suscripción de los actos:Los acuerdos, las resoluciones y los manifiestos serán suscritos por el Director Ejecutivo Nacional y por el Secretario General del Congreso Nacional.

Las comunicaciones serán suscritas por el Secretario General del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, en tal calidad.



ARTÍCULO 22. Sesiones del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes. Las reuniones del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes podrán ser ordinarias o extraordinarias, asi:


a. Sesiones Ordinarias: El Congreso Nacional de Jóvenes Verdes se reunirá ordinariamente 1 vez cada 2 años, en la fecha y en el lugar determinada en la plenaria anterior.
b. Sesiones Extraordinarias: El Congreso Nacional de Jóvenes Verdes sesionará extraordinariamente cuando fuere convocado por do terceras (2/3) partes de los afiliados mediante certificado emitido por los Directores Regionales.



Parágrafo:Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible realizar las sesiones ordinarias o extraordinarias, según corresponda, el Director Ejecutivo Nacional procederá a citar nuevamente dentro de los tres días hábiles siguientes a la cesación de aquellas.



ARTÍCULO 23. Citación: La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán indicando el orden del día, mediante citación escrita por cualquier medio (carta, correo electrónico, redes sociales, fax, etc.), o por teléfono, pero siempre se fijará en la página oficial del Partido Verde Colombiano un aviso para informar sobre la reunión.

La citación a las reuniones ordinarias deberá hacerse con cinco (45) días calendario de anticipación, y se acompañará de los documentos que, a juicio del Secretario General del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, ilustraren los temas por tratar.



ARTÍCULO 24. Del orden del día: Los temas para tratar en las sesiones ordinarias deberán ser entregados al Secretario General del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes con una anticipación no menor de diez (20) días hábiles, para que éste elabore el orden del día, según las competencias de los asuntos por tratar.



ARTÍCULO 25. Elaboración del orden del día: El orden del día será elaborado por el Secretario General del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, según las directrices trazadas por la Dirección Nacional y atendiendo las solicitudes enviadas por los afiliados, entre otros, conforme a los siguientes enunciados:



1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe del Comité Ejecutivo Nacional  a cargo de los coordinadores ejecutivos regionales.
4. Informe del E ejecutivo Nacional.
5. Informes especiales (comisiones o equivalentes).
6. Proyectos de acuerdo para ser aprobados por la plenaria. 
7. Proyectos de Resoluciones.
8. Comunicaciones.
9. Proposiciones y varios.
10. Informe de otros miembros del Congreso.



Parágrafo: Los informes especiales serán: el informe financiero que deberá rendirse por el presidente de dicha dirección y el informe de ejecución del Plan de Acción, que deberá exponerse por el Director Ejecutivo Nacional.



ARTÍCULO 26. Adiciones al orden del día: Al inicio de la plenaria, el Secretario General del Congreso Nacional presentará las solicitudes de adición o modificación del orden del día de las reuniones ordinarias que se hubieren presentado después de enviado el orden del día y hasta 1 día antes de la plenaria; y el coordinador ejecutivo nacional las someterá a consideración de la plenaria.

ARTÍCULO 27. Orden de discusión: Los Asuntos se discutirán en el orden en que fue aprobado el orden del día, salvo decisión en contrario del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, por votación de la mitad más uno de los participantes en la plenaria.

ARTÍCULO 28.Quórum:Para deliberar y decidir se requerirá la participación mínima de la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto citados al congreso nacional. Salvo las excepciones consagradas en el presente Estatuto, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros participantes que constituyan quórum para deliberar y decidir.



ARTÍCULO 29. De la forma de toma de decisiones. Antes de la deliberación de un asunto, los miembros del congreso podrán decidir si ello se hiciere por votación escrita (secreta o no) o por signos.



ARTÍCULO 30. Funciones: Son funciones del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes Colombia, las siguientes:


1. Debatir y aprobar los informes de gestión, finanzas y cualesquiera otros que presente el Comité Ejecutivo Nacional.
2. Debatir y aprobar las ponencias, resoluciones y manifiestos emitidos por su plenaria.
3. Debatir y aprobar el programa estratégico de las JV Colombia y su línea política.
4. Aprobar o modificar los Estatutos de la Organización.
5. Poder elegir, ratificar o revocar los representantes legales de la Organización, así como todo tipo de portavoces, representantes y delegados que se considere oportuno, excepto los del ámbito de las coordinaciones regionales y Departamentales.
6. Buscar solución a problemas concretos especialmente delicados o conflictivos que se planteen en el seno de la Organización.
7. Elegir los miembros del Comité Nacional de Control y Arbitraje.
8. Decidir sobre el cambio de domicilio.
9. Delegar algunas funciones en el Comité Ejecutivo Nacional.
10. Definir por consenso preferiblemente, o por votación publica y nominal de los afiliados, la sede de las reuniones ordinarias.
11. Acordar la disolución o transformación de la Organización, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos, por mayoría cualificado de dos tercios (2/3) de los delegados acreditados en el Congreso y siempre que sea ratificado por las coordinaciones regionales, Departamentales y Municipales que sumen las dos terceras partes de la afiliación total de los JV Colombia.
12. Las demás que les confiera la ley.



ARTÍCULO 31. La Dirección Nacional: La Dirección Nacional es el órgano de coordinación y desarrollo de los acuerdos del Congreso de los JV Colombia. Asimismo, es el máximo órgano de dirección y decisión política y organizativa entre Congresos. Se reunirá tantas veces como se considere necesario y, al menos, una vez cada tres (3) meses. Estará conformado por los siguientes delegados, con derecho a voz y voto:
1. Los Secretarios Regionales.
2. El Secretario General.
3. Los Directores Regionales.
4. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes.
5. Un delegado por los Ediles, un delegado por los concejales, un delgado por los Diputados y un delegado por los congresistas, quienes ostenten la calidad de joven Verde, para lo cual cada gremio definirá su mecanismo de elección.
6. El Presidente de la Organización Estudiantil Verde.
7. El Director de la Escuela de Formación de Jóvenes Verdes.
8. El delegado del Comité Nacional de Control y Arbitraje, con voz pero sin voto.
9. Director ejecutivo nacional.



Parágrafo 1: La Dirección Nacional estará presidida por el Director Ejecutivo Nacional y su Secretario será el Secretario General del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



Parágrafo 2: Las decisiones que se tomen en la Dirección Nacional se adoptarán preferiblemente por consenso. De no ser posible el consenso se considerarán vinculantes las propuestas aprobadas por mayoría simple de los votos emitidos, excepto en los casos señalados en el presente Estatuto.



ARTÍCULO 32. Convocatoria: La Dirección Nacional podrá ser convocada por:
1. El Director Ejecutivo Nacional de Jóvenes Verdes Colombia.
2. La mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto.
3. La mitad más uno de los afiliados de cualquier región.



Parágrafo: Las convocatorias de la Dirección Nacional deberán conocerse por todos los coordinadores regionales y Departamentales miembros, con una antelación de al menos 7 días calendario; salvo en convocatoria extraordinaria, toda convocatoria se efectuará a través de la Secretaría general de  la Organización y se deberá adjuntar un orden del día determinado redactado por los convocantes, así como las diferentes opciones planteadas, si hubiere, para cada punto del orden del día.



ARTÍCULO 33. Funciones: Son funciones de la Dirección Nacional Jóvenes Verdes Colombia, las siguientes:


1. Llevar la coordinación de la acción política general entre todas las instancias de la organización.
2. Apoyar y organizar los programas electorales y las candidaturas a las elecciones para elegir coordinadores Departamentales y Municipales.
3. Convocar la plenaria de la Dirección Nacional y proponer el orden del día de los mismos.
4. Coordinar la acción política de los JV Colombia, en especial todo lo concerniente a las competencias de movilización y organización civil.
5. Controlar, mediante oportunos informes, la gestión de los Jóvenes Verdes que ostenten cargos públicos.
6. Llevar a la práctica los acuerdos del Congreso.
7. Estudiar la admisión de nuevas organizaciones sociales o de nuevos miembros honorarios.
8. Estudiar y dar concepto al Congreso Nacional de JV Colombia del cambio de domicilio social de la organización.
9. Estudiar y aprobar los presupuestos y gastos ordinarios anuales de la organización a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, así como los extraordinarios.
10. Solicitar y aprobar los planes de acción a la escuela de formación de Jóvenes Verdes y a la organización estudiantil de Jóvenes Verdes.
11. Recibir, Estudiar y aprobar los regímenes disciplinarios y electorales de las regiones.
12. Estudiar y desarrollar las líneas estratégicas de cada una de las comisiones permanentes.
13. Delegación aval.



ARTÍCULO 34. Dirección Regional Jóvenes Verdes Colombia: Es la máxima autoridad de planeación estratégica de cada región. Estará conformado por todos  los Directores Departamentales o sus delegados, estos elegirán como mínimo y según sus criterios al Director, coordinador y a su Secretario Ejecutivo Regional. El consejo Regional Cuenta con autonomía para darse sus propios estatutos en materia: disciplinaria y electoral, para lo cual deberán emitir los documentos equivalentes al Comité Ejecutivo Nacional  según los plazos establecidos por este.

Tolima a región sur.



Artículo transitorio 1: La conformación de las regiones será debatida y aprobada en el primer Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, momento en el que deberán quedar configuradas las respectivas Direcciones regionales.



Artículo transitorio 2: La primera elección de los Directores regionales se adelantara en Congreso Nacional de Jóvenes Verdes con la presencia de los delegados escogidos en las elecciones del 30 de septiembre de 2012 y los demás miembros con voz y voto, los cuales elegirán según su criterio, al Director regional, al coordinador regional y al Secretario Ejecutivo Regional.



ARTÍCULO 35: Funciones: Son funciones de la dirección regional Jóvenes Verdes Colombia, las siguientes:



1. Definir el plan de acción regional y remitir al Comité Ejecutivo Nacional  resumen del plan de acción aprobado por la plenaria regional.
2. Establecer su propio régimen disciplinario y electoral.
3. Remitir el mecanismo electoral y disciplinario empleado por la plenaria regional para el desarrollo de sus funciones a la dirección nacional, según los plazos establecidos por esta.
4. Dar cumplimiento a las decisiones tomadas por el Congreso Nacional de JV Colombia y su comité ejecutivo.
5. Entablar relaciones con: grupos significativos de ciudadanos, asociaciones civiles, gobiernos locales e instituciones del estado  que permitan desarrollar los fines de la organización nacional de Jóvenes Verdes.
6. Elegir a su Director Regional, coordinador regional y a su Secretario Ejecutivo Regional según lo dispongan sus estatutos.
7. Recopilar la información sobre el sistema disciplinario y electoral de los departamentos que lo constituyen y remitir informe a la dirección nacional, según los plazos establecidos por esta.
8. Requerir informes del Comité Ejecutivo Nacional.
9. Las demás que defina el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 36. Dirección Departamental Jóvenes Verdes Colombia: Es la máxima autoridad de planeación estratégica de cada departamento. La dirección Departamental Cuenta con autonomía para darse sus propios estatutos en materia: disciplinaria y electoral atendiendo siempre el desarrollo de los principios y fines de la organización; En cualquier caso la dirección Departamental deberá remitir los documentos equivalentes a la Secretaria Ejecutiva regional según los plazos establecidos por esta, en donde se certifique el Director Departamental y el Secretario Ejecutivo Departamental o quienes hagan sus veces.



ARTÍCULO 37. Funciones: Son funciones de la dirección Departamental JV Colombia, las siguientes:
1. Definir el plan de acción Departamental y remitir al Secretario Regional resumen del plan de acción aprobado por la plenaria Departamental o quien haga sus veces.
2. Establecer su propio régimen disciplinario y electoral.
3. Remitir el mecanismo electoral y disciplinario empleado por la plenaria Departamental, o quien haga sus veces,  a la Secretaria regional según los plazos establecidos por esta.
4. Dar cumplimiento a las decisiones tomadas por el Congreso Nacional de JV Colombia, su comité ejecutivo y la Dirección Nacional de JV Colombia.
5. Entablar relaciones con: grupos significativos de ciudadanos, asociaciones civiles, gobiernos locales e instituciones del estado  que permitan desarrollar los fines de la organización nacional de Jóvenes Verdes.
6. Elegir a su Director Departamental y a su Secretario Departamental, o quienes hagan sus veces, según lo dispongan sus estatutos.
7. Requerir informes del comité ejecutivo regional.
8. Las demás que defina el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 38. Dirección Municipal Jóvenes Verdes Colombia: La organización básica de los JV Colombia es la dirección Municipal JV Colombia cuya denominación implica que la presencia en todos los municipios del país de organizaciones juveniles afines al Partido Verde, deben ser reconocidas y respaldadas por las autoridades del Partido Verde de Colombia. Designará entre sus miembros las delegaciones que formarán parte del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes y del Consejo Departamental y asistirán a sus reuniones.

Es el escenario natural de afiliación de los Jóvenes Verdes de Colombia y como tal se constituye en el espacio fundamental en donde se desarrollaran plenamente los planes de acciones de la organización.

Las Direcciones Municipales de JV Colombia  gozan de autonomía de organización interna y de acción, siempre que no vaya en contra de los estatutos, los principios  o las decisiones en el ámbito de sus competencias de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes de Colombia
.
ARTÍCULO 39. Funciones: Son funciones de las Direcciones Municipales Jóvenes Verdes Colombia, las siguientes:

1. Diseñar libremente su plan de acción, atendiendo las necesidades y condiciones del contexto local.
2. Impulsar la participación juvenil en las instancias de elección popular, cargos de representación y manifestaciones civiles que permitan desarrollar los fines de la organización y fortalecer las bases del Partido Verde.
3. Darse sus propios estatutos en materia disciplinaria y electoral.
4. Solicitar informes periódicos al consejo Departamental de JV Colombia.
5. Dar cumplimiento a los principios y desarrollar los propósitos de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes de Colombia.
6. Ampliar la base política militante del Partido Verde, en especial de las juventudes del partido, en las regiones del país donde se desarrolle su incidencia, aumentando el número de afiliados activos a la organización.
7. Las demás que defina el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 40.Dirección Nacional de la escuela de formación de Jóvenes Verde: Constituye el compromiso de la organización nacional de Jóvenes Verdes por garantizar que los cambios generacionales fortalezcan la organización; el ejercicio de la militancia del joven Verde debe ser un círculo virtuoso que se cierra cada vez que una nueva generación toma las banderas de la organización.
Coordinador operativo.

Parágrafo: El Director Nacional de la Escuela de Formación de Jóvenes Verdes será elegido por el Congreso Nacional por un periodo igual al del Secretario General.



ARTÍCULO 41.Funciones: En el marco general del plan de acción implementado por la dirección la Dirección Nacional de la escuela de formación de Jóvenes Verdes, se tendrán en cuenta las siguientes funciones:



• Función socializadora: Se trata del aprendizaje de los jóvenes, de valores, normas, comportamientos, actitudes o aptitudes, enfocados a la cultura social Verde, partiendo del contexto político y económico al que pertenecen. Todos los procesos de socialización, condicionan a las nuevas generaciones, sus formas de actuar.* 


• Función Instructiva: Se busca la construcción de espacios que permitan la implementación de modelos de enseñanza-aprendizaje del modelo ecología política y social, sistemática e intencional, perfeccionando de este modo el proceso de socialización espontáneo. Esta función se desarrollara a través de actividades instructivas, y de los modos de organización de la convivencia y las relaciones interindividuales características de la ideología Verde. **


• Función educativa: El desarrollo de esta función requiere de una comunidad de vida, de participación democrática, de búsqueda intelectual, de diálogo y aprendizaje. Una comunidad educativa que rompa las barreras artifíciales entre la escuela y la sociedad, un espacio de cultura donde se aprenden los conceptos, herramientas técnicas y códigos de la ideología del Partido Verde Colombiano. ***


• Artículo transitorio: Atendiendo las funciones del artículo anterior y tres (3) meses luego de ser elegido por la plenaria del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes el Director Nacional de la Escuela de Formación de Jóvenes Verdes deberá sustentar ante la Dirección Nacional el plan nacional de formación, para lo cual diseñara un presupuesto, una estatura orgánica y unos indicadores de gestión que deberán ser estudiados y aprobados por la Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional .


CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN



ARTÍCULO 42: Los Órganos de Ejecución, Administración y Gestión de la Organización Nacional de Jóvenes Verdes de Colombia, son:


1. Comité Ejecutivo Nacional.
2. Director Ejecutivo Nacional.
3. Secretaria General.
4. Secretaría ejecutiva  Nacional de Comunicaciones.
5. Secretaria ejecutiva nacional Financiera.
6. Secretaria ejecutiva  de Relaciones Internacionales.
7. Coordinaciones Regionales.
8. Coordinaciones Departamentales y Distritales.
9. Coordinaciones Municipales.


ARTÍCULO 43. Comité Ejecutivo Nacional Jóvenes Verdes Colombia: Es el órgano que ejecuta y desarrolla los acuerdos y decisiones tomadas por el Congreso Nacional y por la dirección nacional, con el fin de que los mismos se lleven a cabo con operatividad y eficacia; además cohesiona y consensua las directrices del Partido con las líneas estratégicas de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JÓVENES VERDES permitiendo armonizar la pluralidad con la necesaria unidad de acción en los ámbitos locales, regionales y nacionales.

 

El Comité Ejecutivo Nacional  estará integrado, con derecho a voz y voto, por los Directores de cada región, en razón de un representante por región; y con derecho a voz pero sin derecho a voto por el Secretario General, el Secretario ejecutivo nacional de Finanzas, el Secretario ejecutivo nacional de Relaciones Internacionales y el Secretario ejecutivo nacional de Comunicaciones y el Delegado del Comité Nacional de Control y Arbitraje.



El Comité Ejecutivo Nacional  tendrá 2 años para desarrollar los planes de acción aprobados por el congreso nacional, tiempo contado a partir del momento en que notifiquen a la Dirección Nacional la conformación de su junta directiva. El periodo será prorrogable por 2 meses o el tiempo que tarde en convocarse y designarse el nuevo Comité Ejecutivo Nacional  que en cualquier caso no podrá superar la convocatoria de 1 congreso nacional.



ARTÍCULO 44. Comisiones: El Comité Ejecutivo Nacional se dotará de comisiones accidentales para desarrollar las tareas sobre las cuales no se haya previsto planes de contingencia por parte de la dirección nacional; estás comisiones serán propuestas por la el Coordinador Ejecutivo Nacional y ratificadas por el comité en pleno.



ARTÍCULO 45. Funciones: Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:


1. Ejecutar y desarrollar los acuerdos del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes de Colombia y por la dirección nacional.
2. Ejercer las funciones de Comunicación, Organización y movilización, finanzas y relaciones internacionales.
3. Aprobar y supervisar los presupuestos.
4. Aprobar su propio estatuto de funcionamiento presentado por el Coordinador Ejecutivo Nacional.
5. Representar y diligenciar los requerimientos de los afiliados ante las instancias del partido.
6. En caso de ausencia temporal o definitiva, encargar nuevo Director Ejecutivo Nacional por un periodo de 3 meses. Tiempo en el que debe convocarse la plenaria del Comité Ejecutivo Nacional con el único propósito de nombrar en propiedad durante el periodo que haga falta para completar los 2 años establecidos.
7. Presentar planes estratégicos coyunturales a la Dirección Nacional de Jóvenes Verdes.
8. Actuar como portavoz de la Organización en los ámbitos nacionales e internacionales.
9. Invitar a nuevas organizaciones juveniles, afines a los principios y fines de la organización, a la plenaria del  congreso nacional.
10. Elegir al Director Ejecutivo Nacional.



Parágrafo 1: La elección del Director Ejecutivo Nacional se desarrollara teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. La plenaria de Directores regionales, con derecho a voz y voto, es autónoma al momento de designar al Director Ejecutivo Nacional.


2. Una vez elegidos el Director Ejecutivo Nacional, se levantara un acta donde conste fecha, hora, mecanismo de designación, resultados de las votaciones (si las hubiere) y nombre completo con numero de cedula del designado. (Este documento deberá ser leído ante la plenaria del Congreso Nacional fundacional de Jóvenes Verdes).


3. El cargo de Director ejecutivo nacional no será de periodo fijo, la plenaria de Directores podrá removerlo cuando así lo estime conveniente o ratificarlo cada 6 meses mediante oficio remitido a la dirección nacional, si así lo considera.



ARTÍCULO 46. Dirección Ejecutiva Nacional: El Director Ejecutivo Nacional es el representante legal de la organización y máxima autoridad ejecutiva, representativa y diplomática de la organización.



ARTÍCULO 47. Funciones: Son funciones del Director ejecutivo nacional:


1. Dirigir y mantener la unidad de procedimientos e intereses en torno a los principios y fines de la organización.
2. Gestionar, en el marco de los principios y fines de la organización, y en coordinación con otros miembros y con entidades gremiales, nacionales o internacionales, proyectos que permitan desarrollar los planes de acción de las diferentes instancias de la organización.
3. Elaborar y presentar los informes de gestión requeridos por el Comité Ejecutivo Nacional, por el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes y por las demás autoridades del partido.
4. Garantizar la ejecución de los procedimientos y planes estratégicos aprobados por el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes y por la dirección nacional.
5. Diseñar, organizar, y controlar un sistema de garantía de la calidad en todos los procesos y procedimientos, que permitieren consolidar una cultura del mejoramiento continuo.
6. Nombrar, dar posesión y remover a los presidentes de las comisiones  accidentales de la organización.
7. Presentar un informe trimestral a la Dirección Nacional en donde se exponga: ejecución presupuestal, estado y desarrollo de los objetivos planteados en el plan de acción nacional y tareas pendientes.
8. Someter a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional  los proyectos de presupuesto de  inversión y las operaciones comprendidas dentro del plan de acción aprobado por la Dirección Nacional y las coordinaciones regionales y Departamentales, que así lo requieran.
9. Preparar y presentar para aprobación del Comité Ejecutivo Nacional,  el estatuto Interno de la entidad y sus modificaciones.
10. Velar por la administración eficiente y transparente de los recursos de la Organización de Jóvenes Verdes de Colombia.
11. Representar Ejecutivamente los intereses del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.
12. Garantizar el cumplimiento de las normas y de los reglamentos.
13. Las demás que le señale el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 48. Secretaria general: El Secretario General es el notario y único autorizado para refrendar y certificar las acciones, comunicados, memorándums, invitaciones y equivalentes. Es el máximo responsable de las comunicaciones de la organización y contara con  autonomía para nombrar, dar posesión y remover a los Subsecretarios de las Comisiones Accidentales aprobadas por el Comité Ejecutivo.

Parágrafo: El tiempo de su cargo será de 2 años contados a partir de la notificación de su elección ante la Dirección Nacional y será designado por la plenaria del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 49. Funciones: Son funciones del Secretario General:


1. Ser el secretario General del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes de Colombia.
2. Organizar, orientar y ejecutar la administración documentaria y de comunicación e información en apoyo a al comité ejecutivo.
3. Recibir los documentos que versen sobre la organización estatutaria de los consejos regionales y Departamentales en materia: disciplinaria y electoral.
4. Tramitar las solicitudes de afiliación.
5. Enviar oportunamente, a todos los miembros de JV Colombia, las actas y comunicados emitidos por el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, el consejo político nacional y por el Comité Ejecutivo Nacional.
6. Administrar y llevar el control de la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de las disposiciones legales de JV Colombia, así como transcribir y autenticar sus copias.
7. Custodiar y administrar las contraseñas del correo institucional, la base de datos de los afiliados, las redes sociales y la correspondencia de JV Colombia.
8. Desarrollar otras funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Nacional.



ARTÍCULO 50. Secretaría ejecutiva nacional de comunicaciones:En la secretaria Comunicación se desarrollaran canales de información que den a conocer a la comunidad en general los logros, acciones y proyectos que realiza la organización nacional de Jóvenes Verdes en beneficio de la sociedad, empleando medios masivos de comunicación. Sera designado por la plenaria del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes por un periodo de dos años, tiempo el que desarrollara su plan de acción.

Artículo 51. Funciones: Son funciones de la secretaría ejecutiva nacional de comunicaciones:


1. Proponer las políticas de comunicación referentes a la Secretaría.
2. Supervisar  y difundir cualquier material informativo elaborado por las unidades operativas y administrativas del comité ejecutivo y la dirección nacional.
3. Supervisar y autorizar la elaboración de materiales gráficos de difusión de las diversas unidades administrativas de la organización nacional de Jóvenes Verdes.
4. Desarrollar los órganos de información de la escuela de formación  y proporcionar los servicios correspondientes a esta dirección.
5. Otorgar los servicios de logística de eventos, producción gráfica, videos, audios y cualquier otro servicio de comunicación, a las diferentes áreas de la organización nacional de Jóvenes Verdes.
6. Supervisar y autorizar la elaboración de materiales educativos, boletines, folletos, audiovisuales y cualquier otro instrumento análogo requerido por el comité ejecutivo.
7. Desarrollar programas, así como material de radio y televisión que tenga por objeto servir de apoyo al plan de acción.
8. Desarrollar y aplicar encuestas y estudios de opinión sobre el alcance y respaldo de la organización nacional de Jóvenes Verdes.
9. Coordinar el contenido y difusión de la página oficial de la organización y de las redes sociales.



ARTÍCULO 52. Secretaría de Finanzas:La Secretaría ejecutiva nacional  de Finanzas será la encargada de la administración de los recursos de la organización, es decir, tiene como objeto la realización de una actividad estratégica que consistirá en la determinación, liquidación y recaudación de los diversos conceptos que se destinan al financiamiento del gasto de las diferentes actividades de la organización nacional de Jóvenes Verdes, pasando por la elaboración del Proyecto anual de presupuesto presentado ante el Comité Ejecutivo Nacional . Será designado por la plenaria del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes por un periodo de 2 años, tiempo el que articulara sus funciones al plan de acción nacional.



ARTÍCULO 53. Funciones: Son funciones de la secretaría ejecutiva nacional  de finanzas:


1. Promover, organizar y realizar estudios con el fin de incrementar los ingresos y mejorar los sistemas de control fiscal de la organización.
2. Custodiar y revisar los fondos y valores financieros de de la organización nacional de Jóvenes Verdes.
3. Presentar trimestralmente a la Dirección Nacional de Jóvenes Verdes un estado general de caja, detalle de las entradas y gastos realizados.
4. Llevar la contabilidad de la organización en forma simple y precisa, de modo que permita conocer en cualquier momento el estado real de la misma.
5. Elaborar los informes económicos que se le soliciten.
6. Avalar con su firma toda orden de pago o cuenta de gastos autorizados por el Secretario General o el Coordinador Ejecutivo Nacional.



ARTÍCULO 54:Secretaria ejecutiva  de Relaciones Internacional: Sera la instancia asesora del Comité Ejecutivo Nacional  en materia de relaciones exteriores, propenderá por la promoción de la internacionalización de la organización nacional de Jóvenes Verdes y la apertura formal de la misma a escenarios de cooperación internacional. Trabajara articuladamente con los presidentes de las comisiones permanentes con el fin de dar alcance internacional a las líneas estratégicas de la organización. Será designado por el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, tendrá un periodo de dos años y articulara sus funciones al plan de acción aprobado por el congreso nacional.



ARTÍCULO 55.Funciones: Son funciones de la secretaria ejecutiva de relaciones internacionales:



1. Fortalecer la gestión y divulgación internacional de los logros y avances de la organización nacional de Jóvenes Verdes de Colombia.
2. Promocionar la cooperación internacional en las líneas estratégicas definidas por las comisiones permanentes y por la dirección nacional.
3. Impulsar la firma de convenios entre la organización nacional de Jóvenes Verdes con instituciones pares que permitan el desarrollo de los fines de la organización.
4. Socializar y actualizar los temas que desarrollan las comisiones permanentes frente a las tendencias internacionales.
5. Representar a la organización en encuentros y certámenes que permitan el cumplimiento de sus funciones.
6. Asesorar a los demás miembros de la organización en los temas conciertes a movilidad internacional siempre propendiendo por el fortalecimiento de los principios de la JV Colombia.
7. Implementar un plan de internacionalización de la organización nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 56. De las Coordinaciones Regionales: El Director Regional, el Subdirector Regional y el Secretario Regional, son la máxima autoridad ejecutiva y representativa de la región, serán elegidos según las condiciones de tiempo y forma que definan los estatutos de la dirección regional. Su jurisdicción está constituida por los departamentos que la conforman y desarrollaran las siguientes funciones:


1. Representar y ejecutar las líneas estratégicas definidas por la dirección regional.
2. Respetar los principios y dar cumplimiento a los fines de la organización.
3. Gestionar, en el marco de los principios y fines de la organización, y en coordinación con otros miembros y con entidades gremiales, nacionales o internacionales, proyectos que permitan desarrollar los planes de acción de los diferentes departamentos que conforman la región.
4. Elaborar y presentar los informes de gestión requeridos por el comité ejecutivo regional, por el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes y por las demás autoridades del partido.
5. Nombrar, dar posesión y remover a los presidentes de las comisiones permanentes y accidentales, que considere necesarias.
6. Tramitar y remitir al Secretario General las constancias de nuevos afiliados, los mecanismos estatutarios en materia disciplinaria y electoral de la región, los planes de acción regional y la ejecución presupuestal.
7. Garantizar el cumplimiento de las normas y de los reglamentos.
8. Las demás que defina la dirección regional.



ARTÍCULO 57. De las Coordinaciones Departamentales: El Director Departamental junto al Secretario Departamental, son la máxima autoridad ejecutiva y representativa del departamento, serán elegidos según las condiciones de tiempo y forma que definan los estatutos de la dirección Departamental sin perjuicio a que dicha dirección defina más integrantes, su jurisdicción es el departamento y tendrán a su cargo las siguientes funciones:


1. Representar y ejecutar las líneas estratégicas definidas por la dirección Departamental.
2. Respetar los principios y dar cumplimiento a los fines de la organización.
3. Gestionar, en el marco de los principios y fines de la organización, y en coordinación con otros miembros y con entidades gremiales, nacionales o internacionales, proyectos que permitan desarrollar los planes de acción de los diferentes municipios que conforman el departamento.
4. Elaborar y presentar los informes de gestión requeridos la dirección regional y Departamental, por el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes y por las demás autoridades del partido.
5. Nombrar, dar posesión y remover a los presidentes de las comisiones permanentes y accidentales, que considere necesarias en su jurisdicción.
6. Tramitar y remitir al Secretario Ejecutivo Regional las constancias de nuevos afiliados, los mecanismos estatutarios en materia disciplinaria y electoral del departamento, los planes de acción regional y la ejecución presupuestal.
7. Garantizar el cumplimiento de las normas y de los reglamentos.
8. Las demás que defina el consejo Departamental.



ARTÍCULO 58. De las Coordinaciones Municipales: Las Direcciones Municipales tendrán plena autonomía para definir sus órganos de representación,  tendrán a su cargo las siguientes funciones:



1. Dar cumplimiento y ejecutar los planes de acción aprobados por la dirección Municipal.
2. Respetar los principios y dar cumplimiento a los fines de la organización.
3. Afiliar nuevos miembros plenos de la organización y remitir sus datos a la Secretaria General de la organización nacional de Jóvenes Verdes.
4. Gestionar, en el marco de los principios y fines de la organización, y en coordinación con otros miembros y con entidades gremiales, nacionales o internacionales, proyectos que permitan desarrollar los planes de acción de los diferentes municipios que conforman el municipio.
5. Elaborar y presentar los informes de gestión requeridos por el comité ejecutivo regional y Departamental, por el Congreso Nacional de Jóvenes Verdes y por las demás autoridades del partido.
6. Nombrar, dar posesión y remover a los presidentes de las comisiones permanentes y accidentales, que considere necesarias en su jurisdicción.
7. Tramitar y remitir al Secretario Ejecutivo Departamental las constancias de nuevos afiliados, los mecanismos estatutarios en materia disciplinaria y electoral del municipio, el plan de acción Municipal y la ejecución presupuestal.
8. Garantizar el cumplimiento de las normas y de los reglamentos.
9. Las demás que defina el consejo Municipal.
10. Las demás que defina el Junta Directiva.


CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 59: El máximo órgano de control y vigilancia será el Comité Nacional de Control y Arbitraje,  el cual se constituye por un lado en la instancia competente para conocer, conciliar y mediante arbitraje, resolver las controversias que puedan suscitarse entre miembros de la organización y entre las diferentes instancias de la misma y por otro asumirá funciones de ente fiscalizador de los procesos de la organización.



El periodo de la comisión de arbitraje será igual al del Secretario General del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, estará integrado por 3 miembros de la organización, elegidos por la plenaria, con probada formación en aéreas legislativas o que muestren conocimiento suficiente de las competencias del cargo.



ARTÍCULO 60: Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comité, ésta contara, con los siguientes órganos de gobierno y administración:

Una Presidencia, que tendrá las siguientes funciones:


1. Convocar la Comité Arbitral una vez se haya recibido la queja oportuna para la iniciación del correspondiente expediente arbitral.
2. Emitir voto de calidad en caso de empate sobre las decisiones adoptadas por la Comisión.
3. Conducir las sesiones
4. Velar por el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad y transparencia.
5. Asistir a la dirección nacional, al Comité Ejecutivo Nacional  y a todos los órganos que considere necesarios para el cumplimiento pleno de sus funciones.
6. Las demás funciones conferidas por el Comité Nacional de Control y Arbitraje.

Una Secretaría, que tendrá las siguientes funciones:


1. Levantar actas y llevar su correspondencia y archivo incluyendo el registro de dichas actas y los nombramientos de la Comisión
2. Las demás funciones asignadas por el Comité Nacional de Control y Arbitraje.



ARTÍCULO 61. Funciones: Son funciones del Comité Nacional de Control y Arbitraje, las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los estatutos y  las decisiones tomadas por los órganos de dirección.
2. Proyectar y sustentar ante la dirección nacional,  tres meses luego de su designación por  la plenaria del congreso nacional, el código disciplinario nacional de los Jóvenes Verdes.
3. Proteger los derechos de los afiliados y asegurar su efectividad.
4. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas de la organización.
5. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones de representación, inclusive las de elección popular, y adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones según lo defina el código disciplinario nacional de los Jóvenes Verdes.
6. Rendir anualmente informe de su gestión a la Dirección Nacional de Jóvenes Verdes.
7. Exigir a los miembros que ejerzan cargos de representación o gobierno y a los afiliados la información que considere necesaria.


TITULO VII
LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 62:Las Comisiones permanentes se desarrollarán a través del Comité Ejecutivo Nacional ,  bajo la supervisión y dependencia de la dirección nacional, esta podrá relevar o sustituir a alguno de sus miembros (excepto el presidente elegido por la plenaria del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes) por mal funcionamiento, incumplimiento de plazos, fines, acuerdos relativos y otras causas que se decidan.



ARTÍCULO 63: Las comisiones permanentes que desarrollaran los planes estratégicos correspondientes a su cargo, en un plazo máximo de 3 meses luego de la designación de su presidente por parte de la plenaria del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes, son las siguientes:


a. Comisión de Educación.
b. Comisión de PAZ.
c. Comisión de ambiente y defensa animal.
d. Comisión de poblaciones diferenciales
e. Comisión de género.


ARTÍCULO 64: Los presidentes de las comisiones serán designados por la plenaria del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes por un periodo de dos años, tiempo el cual deben articular sus planes estratégicos a los planes de acción regionales y locales; las comisiones constituyen la fuerza programática de la organización en temas de importancia fundamental para el posicionamiento exitoso del Partido Verde y el consecuente avance en la consecución de una sociedad ecológica.



Parágrafo 1: El presidente de la comisión sustentara ante la Dirección Nacional la conformación y funciones de los integrantes que permitan el desarrollo de su plan estratégico.



Parágrafo 2: Los presidentes de las comisiones permanentes tendrán voz y voto en la dirección nacional.


TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I
REFORMA DE ESTATUTOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 65. Reforma de estatutos: Para reformar los estatutos de la organización se requerirá el voto favorable de dos terceras (2/3) partes del Congreso Nacional de Jóvenes Verdes.



ARTÍCULO 66. Resolución de controversias: El comité ejecutivo, previo concepto del comité político nacional, es el competente para interpretar los Estatutos. En caso de controversia en esta materia, el Comité Ejecutivo Nacional  hará la resolución de la misma en sesión con un quórum deliberativo de los miembros acreditados y la decisión se asumirá con la mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de no llegarse a la resolución de la controversia se acudirá a un Tribunal Especial de tres (3) personas de reconocida calidad y designados por el consejo político nacional. La decisión del Tribunal Especial obliga al Comité Ejecutivo Nacional  y a todos los estamentos de la organización JV Colombia.



CAPÍTULO II
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 67. Causales de la disolución de la Organización de Jóvenes Verdes Colombia: Se disolverá por las siguientes causales:
1. Por falta de capacidad técnica.
2. Por decisión mayoritaria de los miembros.
3. Por las demás causales contempladas en la Ley.


TÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 68. Prohibición: Prohíbase a los Jóvenes Verdes transferir a cualquier título la calidad de afiliado y los derechos derivados de la misma.



ARTÍCULO 69. Actuación:Los miembros de los diversos organismos de JV Colombia,  así se llamen autoridades o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la federación  y en función del bienestar y progreso de la misma.



ARTÍCULO 70. Vigencia: El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación.



PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Aprobado en  San Jerónimo Antioquia, a los 26 días del mes de enero dos mil trece (2013),


Firma,


CARLOS ANDRES AMAYA
Presidente Congreso Nacional  de Jóvenes Verdes                                           

 

​© por Jóvenes Verdes 2014 

jovenes@partidoverde.org.co

 

LLAMANOS:

Tel: PBX: (+57 1) 3099009

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